REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002436
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO GIAMMARCO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.127.187, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE REYES y LOURDES REYES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 120.537 y 27.558 y de este domicilio

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO GIAMMARCO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.127.187, domiciliado en el Sector El Espejo 2, Calle Libertad Nº 70, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por las Abogados en ejercicio MARIA JOSE REYES y LOURDES REYES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 120.537 y 27.558, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender un inmueble constituido por una vivienda Tipo Town House, signado con el Nº 52, destinada a Vivienda Principal, construida en un área de Terreno de uso exclusivo, la cual forma parte del Conjunto Residencial Doral Margarita Village-Town House. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de las Abogadas asistentes, y la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Dra. EGRIS LIRA. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO GIAMMARCO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.127.187, domiciliado en el Sector El Espejo 2, Calle Libertad Nº 70, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a el ciudadano JOSE ANTONIO GIAMMARCO VILLARROEL, antes identificada, actuando en nombre y representación de de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para vender la totalidad de un inmueble construida en una área de terreno de su uso exclusivo, la cual forma parte del “Conjunto Residencial Doral Margarita Village-Town House”, cuarta Etapa, ubicado a 2Km aproximadamente de la Autopista Porlamar-Punta de Piedra, 4Km aproximadamente de la entrada de la Urbanización villa Rosa, 2Km por la vía principal que conduce a la Urbanización Villa esperanza, se encuentra como a 4km aproximadamente del Caserío denominado San Antonio, en jurisdicción del Municipio Almirante José María García del Estado Nueva Esparta, tiene un área de construcción de CIENTO CINCO CON VEINTE METROS CUADRADOS (105,20mts2), y esta conformado por: Tres (03) Habitaciones, dos y medio (2 ½) baños, dos (02) plantas, escaleras de acceso a la planta Alta, techos en madera machihembrado y tejas criollas, puertas exteriores metálicas, ventanas metálicas con vidrios, sala-comedor, cocina, dos puesto de estacionamiento, pisos de cerámica y un área de terreno para uso exclusivo de recreación con treinta metros cuadrados (30mts2); y esta construida en un área de Terreno exclusivo de CIENTO CINCO CON VEINTE METROS CUADRADOS (105,20mts2), comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: En seis con treinta y cinco metros (6,35mts2), con calle Nº 01 SUR: En seis con Treinta y Cinco metros (6,35mts), con lindero; ESTE: En ocho con Treinta metros (8,30mts), con townhouse Nº 51 y OESTE: En ocho con Treinta metros (8,30mts), con Townhouse Nº 53, y le corresponde un porcentaje de 1,369% conforme al respectivo Documento de Condominio de dicho Conjunto Residencial, le pertenecen según consta de documento protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de octubre de 2008, bajo el Nº 26, FOLIOS 313 AL 325, TOMO 01, Protocolo Primero Cuarto Trimestre del año 2008, TERCERO: Se ordena remitir mediante cheque de gerencia la cuota parte que le corresponde a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) una vez realizada la venta, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

La Jueza,

Abog. Farah Melissa Azocar


La Secretaria

Abg. Julimar Luciani