REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002452
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): LOURDES DE JESUS CAICUTO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.236.167, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: YBETYS CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.325
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana LOURDES DE JESUS CAICUTO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.236.167, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los ciudadanos mayores de edad: MIGUEL JOSE, LISBETH DEL CARMEN, ARTURO ALEJANDRO Y ROSMEL JHOAN “HERNANDEZ CAICUTO”, titulares de las cedulas Nros. 14.911.773, 17.221.454, 18.126.669 y 24.799.250, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, YBETYS CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.325, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano RAFAEL ARTURO HERNANDEZ LUSINCHI, fallecido el día dieciocho (25) del mes de mayo del año 2008, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-3.956.097; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, Del Abogado Asistente, de los testigos, y de los adolescentes. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LOURDES DE JESUS CAICUTO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.236.167, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RAFAEL ARTURO HERNANDEZ LUSINCHI, fallecido el día dieciocho (25) del mes de mayo del año 2008, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-3.956.097, a su esposa LOURDES DE JESUS CAICUTO DE HERNANDEZ e hijos los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente y los ciudadanos mayores de edad: MIGUEL JOSE, LISBETH DEL CARMEN, ARTURO ALEJANDRO Y ROSMEL JHOAN “HERNANDEZ CAICUTO”, titulares de las cedulas Nros. 14.911.773, 17.221.454, 18.126.669 y 24.799.250, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. Julimar Luciani
|