REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000553
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.-
PARTE DEMANDANTE: KATY MARGARITA GOMEZ DO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.864.736, domiciliada en: la Avenida Principal de Lechería, Carrera 7, cruce con Calle Arismendi, Residencias Vista Bahía, Piso 8, Apartamento ph.2b, Lechería, Estado Anzoátegui.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL: ZULAY YEPEZ JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.765,.
PARTE DEMANDADA: EDNARDO JOSE BRAVO MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.671.488 domiciliado en: la Avenida Cancamure, Urbanización San Miguel, Calle 02, casa 39-11, Cumana, Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Abogada ZULAY YEPEZ JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.765, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana KATY MARGARITA GOMEZ DO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.864.736, domiciliada en: la Avenida Principal de Lechería, Carrera 7, cruce con Calle Arismendi, Residencias Vista Bahía, Piso 8, Apartamento ph.2b, Lechería, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano EDNARDO JOSE BRAVO MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.671.488 domiciliado en: la Avenida Cancamure, Urbanización San Miguel, Calle 02, casa 39-11, Cumana, Sucre.-Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal González, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Abogada ZULAY YEPEZ JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.765, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana KATY MARGARITA GOMEZ DO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.864.736, domiciliada en: la Avenida Principal de Lechería, Carrera 7, cruce con Calle Arismendi, Residencias Vista Bahía, Piso 8, Apartamento ph.2b, Lechería, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano EDNARDO JOSE BRAVO MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.671.488 domiciliado en: la Avenida Cancamure, Urbanización San Miguel, Calle 02, casa 39-11, Cumana, Sucre y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-



La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani