REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002439
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES (s): JOSHUA JOSE BARRIOS CAÑA Y NELYS DEL VALLE MARICUTO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.731.917 y V-14.213.149, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: YLEIDER KARINA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.278.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: JOSHUA JOSE BARRIOS CAÑA Y NELYS DEL VALLE MARICUTO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.731.917 y V-14.213.149, respectivamente, asistidos en el acto por el abogado en ejercicio YLEIDER KARINA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.278, donde se encuentra involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes ciudadanos JOSHUA JOSE BARRIOS CAÑA Y NELYS DEL VALLE MARICUTO ALVAREZ, ambos asistidos por la abogada YLEIDER KARINA DURAN MACUARE., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.278 y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abogada MARY LOURDES FERRER, por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toma la palabra a los ciudadanos JOSHUA JOSE BARRIOS CAÑA Y NELYS DEL VALLE MARICUTO ALVAREZ, quien expuso: “Tenemos separados desde el diecisiete (17) de Enero del año 2008, y establecimos nuestro ultimo domicilio calle las flores, casa Nº 3, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, y no tenemos ningún objeción en lo solicitado, es por ello solicitamos la disolución del vinculo conyugal. Es todo”. Acto seguido, ambas partes establecen los acuerdos referentes a las instituciones familiares quienes exponen:“La PATRIA POTESTAD de el hijo se viene ejerciendo durante la separación de cuerpos de la siguiente manera y la misma quedara igual correspondiéndole a ambos padres dicha patria Potestad al igual que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.- En Cuento a la Custodia de el hijo la detentara la madre NELYS DEL VALLE MARICUTO ALVAREZ.- En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre colaborara tal y como lo ha venido ejerciendo depositando los Quince (15) de cada mes, la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) y los últimos de cada mes, la cantidad de Novecientos Quince Bolívares (Bs. 915,00), el mismo será aumentada de acuerdo a los aumentos del Ejecutivo Nacional. Ambos padres velaremos para que a nuestros hijos no le falte nada y asimismo proveeremos a nuestro hijo de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista, y todo lo relativo al vestido y salud del niño así como también contribuiremos a la Educación de nuestro hijo pagando los colegios, ocupándonos también de costear los gastos de los libros, cuadernos, y todos los enseres escolares para garantizarle a nuestro hijos la mejor educación posible, la cantidad antes mencionada se depositara por mutuo acuerdo en una cuenta Nº 0102-0412-78-0000134617 a nombre de la ciudadana NELYS DEL VALLE MARICUTO ALVARES. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Podrá el padre visitar a su hijo, en donde la madre fije su Residencia llevarlo de paseo, siempre y cuando dicha visita no entorpezcan actividad escolar. Las navidades, carnaval, semana santa, Año Nuevo, se alternaran de la forma siguiente: Un año pasara Navidad y Carnaval con el padre y semana santa y Año nuevo con la madre y el año siguiente será lo contrario, el día del Padre pasara con el padre y el Día de las Madres lo pasara con la madre, el día del cumpleaños del padre lo pasara con el padre y el día del cumpleaños de la Madre lo pasara con la madre. El día de su propio cumpleaños lo pasara en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones con que se celebra ese día especial, cuando llegue la época escolar, las vacaciones escolares serán dividas por mitad; la primera mitad se la pasara con el padre y la segunda mitad con la madre, Y así se decide.- En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Febrero del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y se encuentran separado desde el día diecisiete (17) de Enero del año 2008, y establecimos nuestro ultimo domicilio calle las flores, casa Nº 3, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos presentado por los ciudadanos: JOSHUA JOSE BARRIOS CAÑA Y NELYS DEL VALLE MARICUTO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.731.917 y V-14.213.149, respectivamente, asistidos en el acto por la Abogada en ejercicio YLEIDER KARINA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.278, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 17 de Febrero del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Y así se decide..- En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza, custodia y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . No Existen Bienes que liquidar. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. Farah Melissa Azocar


LA SECRETARIA

Abg. Julimar Luciani