REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002468
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: MARIBEL JOSEFINA PEREZ SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.347.629, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR PINTO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110-469.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA PEREZ SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.347.629, domiciliada en: Calle El Silencio, casa Nº 19, del barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR PINTO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110-469, donde se encuentran involucrado el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el adolescente antes mencionado, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la presentada por la ciudadana por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA PEREZ SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.347.629, domiciliada en: Calle El Silencio, casa Nº 19, del barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a la ciudadana ELIZABETH COVA SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.338.976 de el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.
Abg. Julimar Luciani
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