REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002473
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: HECTOR LUIS FIGUERA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.191.915, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARTHA AGUILERA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR LUIS FIGUERA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.191.915, domiciliado en: Calle principal, sector el Saco, casa S/N, Los Altos de Sucre, Estado Sucre, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARTHA AGUILERA, a favor de sus nietos la niña y el niño(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de la ciudadana HECMAR LUSANA FIGUERA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.478.558, domiciliada en: calle principal El Silencio, casa Nº 80, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos, de la madre de los niños, y de la Defensora Publica Tercera del Sistema de protección, Abg. MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano HECTOR LUIS FIGUERA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.191.915, de este domicilio SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano HECTOR LUIS FIGUERA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.191.915, sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente que desempeño como operador, en el departamento de ensacado granedo, en la Empresa Venezolana de cementos (CEMEX), dejando a salvo los derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar



La Secretaria

Abog. Julimar luciani