REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001398
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIAN SALLY MARTA ROJAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.275.704, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: ESMERALDA CALMA ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.149.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud por la ciudadana MARIAN SALLY MARTA ROJAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.275.704, domiciliada en la Urbanización La Llovizna, Manzana 22, Casa Nº 03, Maturín, Estado Monagas, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ESMERALDA CALMA ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.149, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ENGERBERTH JOSE SUBERO FREITES, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-12.978.396; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, Del Abogado Asistente, de los testigos, del adolescente ENGERS JESUS SUBERO ROJAS y la no presencia de las ciudadanas DORSYMAR SARAY CASTILLO TORRES y ROSA VIRGINIA DE CASTRO VELIZ”. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano SAUL JOSÉ PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIAN SALLY MARTA ROJAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.275.704, domiciliada en la Urbanización La Llovizna, Manzana 22, Casa Nº 03, Maturín, Estado Monagas, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ENGERBERTH JOSE SUBERO FREITES, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-12.978.396, a su esposa MARIAN SALLY MARTA ROJAS RONDON e hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de quince (15), doce (12), siete (07), cinco (05) y cinco (05) años de edad, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. Farah Melissa Azocar


LA SECRETARIA

Abg. Julimar Luciani