REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002557
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: BLANCA ANGELICA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.262.854, de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA ANGELICA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.262.854, domiciliada en: Urb. Luis Rafael Bustillos, sector los Ciruelos, casa nº 4, Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana ESTHER MARIA AGUANA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.255.795 y la Defensora publica Tercera Abg. MARTHA AGUILERA.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la presentada por la ciudadana BLANCA ANGELICA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.262.854, domiciliada en: Urb. Luis Rafael Bustillos, sector los Ciruelos, casa nº 4, Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a la ciudadana ESTHER MARIA AGUANA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.255.795 de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.


Abg. Julimar Luciani