REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000448
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: LUZ MARIA ARIAS GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.840.530, domiciliada en: Calle María Rosa Molas, con Calles Tamanaco y Araguaney, Sector El Morro III, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: OSWAR JOHEL ARIAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.191.

PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL VARGUES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.716.680, quien puede ubicado en la siguiente dirección: Prolongación Avenida Arismendi, Residencias Salinas, Piso 8, Apartamento “H”, Lechería, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana LUZ MARIA ARIAS GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.840.530,domiciliada en: Calle María Rosa Molas, con Calles Tamanaco y Araguaney, Sector El Morro III, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio OSWAR JOHEL ARIAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.191, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL VARGUES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.716.680, quien puede ubicado en la siguiente dirección: Prolongación Avenida Arismendi, Residencias Salinas, Piso 8, Apartamento “H”, Lechería, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana LUZ MARIA ARIAS GUAREGUA, ampliamente identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana LUZ MARIA ARIAS GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.840.530,domiciliada en: Calle María Rosa Molas, con Calles Tamanaco y Araguaney, Sector El Morro III, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio OSWAR JOHEL ARIAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.191, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL VARGUES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.716.680, quien puede ubicado en la siguiente dirección: Prolongación Avenida Arismendi, Residencias Salinas, Piso 8, Apartamento “H”, Lechería, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar



La Secretaria

Abog. Julimar Luciani