REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000884
MOTIVO: SOLICITUD DE SUPRESIÓN DEL EMPARENTAMIENTO
ACCIONANTE: IRIS CAROLINA CURVELO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755 en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),
PADRES: VENANCIO JOSE AZOCAR y JEILY YOSMAR GUANIQUE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.272.275 y Nº 17.900.619, domiciliados en el Barrio el Viñedo, Sector San Carlos, Calle Bolívar, casa nº 38, Barcelona, Estado Anzoátegui,
LOS ADOPTANTES: JOSE JESUS ROJAS INDRIAGO y ROSANGEL COROMOTO NAVARRO PEREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nros, V-6.956.781 y V-11.902.457, respectivamente.
EL CANDIDATO A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia presentada por la ciudadana IRIS CAROLINA CURVELO MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, y de este domicilio en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual manifiesta que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos VENANCIO JOSE AZOCAR y JEILY YOSMAR GUANIQUE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.272.275 y Nº 17.900.619, domiciliados en el Barrio el Viñedo, Sector San Carlos, Calle Bolívar, casa nº 38, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual, los ciudadanos: JOSE JESUS ROJAS INDRIAGO y ROSANGEL COROMOTO NAVARRO PEREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nros, V-6.956.781 y V-11.902.457, respectivamente, solicitan su adopción, alegan que desde que el niño contaba con apenas un (01) año de edad, convive con los ciudadanos JOSE JESUS ROJAS INDRIAGO y ROSANGEL COROMOTO NAVARRO PEREZ, antes identificados, cónyuges, por lo que solicita se suprima el periodo de prueba conforme lo establecido en el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, ya que el niño ha convivido con los candidatos adoptantes, desde que contaba con apenas un (01) año de edad. Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia: 1) que el niño de autos, nacido en fecha veinte (20) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos: JOSE JESUS ROJAS INDRIAGO y ROSANGEL COROMOTO NAVARRO PEREZ, antes identificados, desde el dia 18/10/2010 tal y como se evidencia de la copia certificada del expediente Nº BP02-V-2010-000623, desde que el niño contaba con apenas un (01) año de edad. 2) Que los interesados o los guardadores en colocación Familiar han manifestado ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su deseo de adoptar al niño, 3) cuando este contaba con apenas un (01) año de edad cronológica, posteriormente en fecha 01 de Julio del año 2011, comparecieron sus padre ciudadanos VENANCIO JOSE AZOCAR y JEILY YOSMAR GUANIQUE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.272.275 y Nº 17.900.619, respectivamente por ante la oficina Estatal de Adopciones Adscrita al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, manifestando voluntariamente su consentimiento para que su hijo sea adoptado, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos: JOSE JESUS ROJAS INDRIAGO y ROSANGEL COROMOTO NAVARRO PEREZ,, antes identificados, cónyuges. Visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, El informe psicológico de adaptabilidad, Informe social de adaptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, Informe Integral de Adoptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Informe de Inexigibilidad del consentimiento y otros recaudos tales como: acta de nacimiento, entre otros. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda obviar el emparentamiento o periodo de prueba del niño, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ha permanecido bajo los cuidados de los esposos, ciudadanos: JOSE JESUS ROJAS INDRIAGO y ROSANGEL COROMOTO NAVARRO PEREZ, antes identificados, desde el día fecha 18/10/2010, y quienes han manifestado su voluntad de adoptar al mismo, tal como consta del presente expediente. Y así se decide.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° Independencia y 154° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.
ABG. JULIMAR LUCIANI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. JULIMAR LUCIANI.
FMA/jesus.