REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2011-003643
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Divorcio 185-A
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO ORTUÑO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.490.658, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL E. RAGEL G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.072.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSELYN CAROLINA OTERO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.050.355, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Divorcio 185-A incoada por el Ciudadano LUIS ALBERTO ORTUÑO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.490.658, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL E. RAGEL G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.072, en contra de la Ciudadana ROSELYN CAROLINA OTERO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.050.355, de este domicilio mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, donde se encuentra involucrado su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado que compareció la parte demandante asistido del abogado DANIEL RAGEL G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.072, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.- Se constituyen en la sede del tribunal junto con la jueza Abog. Farah Melissa Azocar quien explico la conveniencia de la Mediación en la presente causa.-Seguidamente toma la palabra la parte demandante asistido de su abogado y expuso: Desisto de la presente solicitud por cuanto la ciudadana ROSELYN CAROLINA OTERO GUZMAN, ampliamente identificada se niega a comparecer a la presente audiencia y dar su consentimiento a la presente solicitud y los acuerdos respectivos en beneficio de nuestro hijo, sino que por el contrario me niega a tener acceso en la vida de mi hijo, por lo que acudiré a la vía contenciosa para hacer valer mi pretensión y que se cumplan los derechos de mi hijo.- Seguidamente esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de solicitud de Divorcio 185-A incoada por el Ciudadano LUIS ALBERTO ORTUÑO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.490.658, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL E. RAGEL G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.072, en contra de la Ciudadana ROSELYN CAROLINA OTERO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.050.355, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, donde se encuentra involucrado su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 02:15 p.m.-


La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani