REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-001031
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS ARCILA ANDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.911.702, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE NIURKA JOSEFINA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.561.-

PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA FUENMAYOR DE ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.192.961, domiciliada en el Barrio Guamachito, Calle La Frontera, Casa NºE-11, Barcelona, estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el Ciudadano JUAN CARLOS ARCILA ANDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.911.702, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada NIURKA JOSEFINA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.561 en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA FUENMAYOR DE ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.192.961, domiciliada en el Barrio Guamachito, Calle La Frontera, Casa NºE-11, Barcelona, estado Anzoátegui a favor de sus hijas las Niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, se encuentra presente la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el Ciudadano JUAN CARLOS ARCILA ANDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.911.702, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada NIURKA JOSEFINA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.561 en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA FUENMAYOR DE ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.192.961, domiciliada en el Barrio Guamachito, Calle La Frontera, Casa NºE-11, Barcelona, estado Anzoátegui a favor de sus hijas las Niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:50 a.m.-


La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani