REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000240
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO

Vista la anterior diligencia de fecha 24/09/2013 y el pedimento de medidas asegurativa sobre las prestaciones sociales del Ciudadano Reinaldo José Azocar Olivares; esta jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 763 del Código de procedimiento Civil y el Articulo 191 del Código Civil venezolano, siendo estas normas supletorias de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen que el juez tiene la potestad de dictar medidas provisionales que estime conducentes para evitar la dilapidación de los bienes y el goce efectivo de los derechos convenidos en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo y de conformidad con el Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por todo lo antes expuesto esta jueza en uso de sus atribuciones legales, administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Ciudadano REINALDO ADOLFO AZOCAR OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.191.090, en la Empresa FERTINITRO, ubicada en el Complejo Criogénico de José del Estado Anzoátegui, correspondiente a la Comunidad Conyugal de los esposos AZOCAR CARMONA, plenamente identificados, la cual deberá ser retenida hasta tanto este Tribunal lo decida y remitida en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YOYAINES YACQUELINE CARMONA AGUADO, a este Tribunal, para garantizar el cumplimiento del acuerdo realizado por los referidos esposos en la causa de Separaciòn de Cuerpos y de Bienes solicitada por ante este tribunal y homologado en fecha 18 de Marzo de 2013.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio respectivo, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG, FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA,

ABOG. JULIMAR LUCIANI-
FAM/yamelisº.