REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000917

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: JEAN MICHAEL RAMIREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.238.145, domiciliado en: La Urbanización La Fundación Mendoza, Manzana 21, Nº 40, Barcelona, Estado Anzoátegui

DEMANDADA: LUIGINA CHARLOTTE MARIN NARDELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.853.738, domiciliada en: Calle Pampatar, conjunto Residencial Isla del Sol, Twon House Nº 29, sector Venezuela, Lechería, Estado Anzoátegui.

ASISTIDO: ABG. JULIA MARQUEZ ESPINOZA, Inpreabogado nº 126.676

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO , propuesta por el ciudadano JEAN MICHAEL RAMIREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.238.145, domiciliado en: La Urbanización La Fundación Mendoza, Manzana 21, Nº 40, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada JULIA MARQUEZ ESPINOZA, Inpreabogado Nº 126.676, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, siendo recibida en fecha: 31/07/2013, Admitida en fecha 02/08/2013. En fecha 13/11/2013, se recibe escrito suscrito por el ciudadano JEAN MICHAEL RAMIREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.238.145, domiciliado en: La Urbanización La Fundación Mendoza, Manzana 21, Nº 40, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada JULIA MARQUEZ, plenamente identificada en autos, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, ya que ha dado curso a una solicitud de Separación de Cuerpos que cursa por ante este tribunal con le NºBP02-V-2013-001325 y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, y verificado por esta jueza que cursa por ante este Tribunal causa signada con el NºBP02-V-2013-001325, contentiva de la solicitud de Separación de Cuerpos interpuesta por los Ciudadanos JEAN MICHAEL RAMIREZ LOPEZ Y LUIGINA CHARLOTTE MARIN NARDELLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-19.238.145 y V-19.853.738, respectivamente, siendo admitida y decretada la separación de cuerpos solicitada y homologados los acuerdos suscritos, en fecha 18 de Noviembre de 2013; es por lo que esta jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera oportuno DAR POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR..
LA SECRETARIA.


ABG. JULIMAR LUCIANI.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.


ABG. JULIMAR LUCIANI.

FMA/