REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002623
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES (s): JOHAN MANUEL PAIVA TREJO y HEILENS AURORA MORILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.589.470 y V-13.532.782, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: JUAN ALMEIDA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.180.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: JOHAN MANUEL PAIVA TREJO y HEILENS AURORA MORILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.589.470 y V-13.532.782, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN ALMEIDA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.180, donde se encuentran involucrados el Adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes ciudadanos JOHAN MANUEL PAIVA TREJO y HEILENS AURORA MORILLO SANCHEZ, ambos asistidos por el abogado JUAN ALMEIDA BARRIOS, inscrito bajo el Nº 135.180, y la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abogada LORYANA DECENA, por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toma la palabra a los ciudadanos los ciudadanos JOHAN MANUEL PAIVA TREJO y HEILENS AURORA MORILLO SANCHEZ, quien expuso: “Tenemos separados desde el diecinueve (19) de enero del año 2007, y establecimos nuestro ultimo domicilio conyugal en el sector Barrio Sucre, Calle Guayaquil, casa S/N de la ciudad de Barcelona Municipio Simon Bolívar de este Estado, y no tenemos ningún objeción en lo solicitado, es por ello solicitamos la disolución del vinculo conyugal. Es todo”. Acto seguido, ambas partes establecen los acuerdos referentes a las instituciones familiares quienes exponen:“La PATRIA POTESTAD la han venido ejerciendo desde la separación de forma conjunta al igual que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.- En Cuento a la Custodia de los hijos la tendrá la madre HEILENS AURORA MORILLO SANCHEZ.- En cuanto a la Obligación Alimentaría ha venido y seguirá conviniendo en coadyuvar con la cónyuge en lo relativo a la alimentación y educación del adolescente y el niño con la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales por ambos hijos, que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 01020387260100012791, durante los primeros días de cada mes, igualmente el padre se compromete a depositar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) por concepto de bonos especiales los meses de septiembre y Diciembre, los cuales tendrán un incremento del 20% anual, así como también cualquier otro de gastos especiales que se presenten, bien sea por vestido, alimentación enfermedad, educación o cualquier otro gasto. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se ha venido ejerciendo y quedara de la siguiente manera: Podrá el padre visitar todos los días laborales en horas de la tarde, un máximo de dos horas, en cuanto a los fines de semana, estos serán completo para cada uno de forma alterna, las vacaciones escolares, será por mitad, la mitad para el padre y la mitad para la madre, carnavales con el padre y semana santa con la madre y en lo sucesivo de forma alterna, en relación a la vacaciones decembrinas, serán también en forma alternas, comenzando en esta navidad del año 2013 de la siguiente manera la semana correspondiente a la navidad es decir 24 y 25 con el padre, y año nuevo con la madre, de todos modos se tomara en cuenta la opinión y deseo del adolescente y del niño, a los efecto de satisfacerla en lo posible sus necesidades de descanso y recreación.- En cuanto a la Comunidad Conyugal no existen Bienes que liquidar.- En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Noviembre del año 1998, por ante el juzgado segundo de la Parroquia de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, y se encuentran separado desde el día diecinueve (19) de enero del año 2007, y nuestro ultimo domicilio conyugal lo establecimos en el sector Barrio Sucre, Calle Guayaquil, casa S/N de la ciudad de Barcelona Municipio Simon Bolívar de este Estado, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos presentado por los ciudadanos: JOHAN MANUEL PAIVA TREJO y HEILENS AURORA MORILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.589.470 y V-13.532.782, respectivamente, asistidos en el acto por el Abogado en ejercicio JUAN ALMEIDA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.180, donde se encuentra involucrada el Adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 25 de Noviembre del año 1998, por ante el juzgado segundo de la Parroquia de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, Y así se decide..- En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza, custodia y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . No existen bienes que liquidar de la comunidad conyugal. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. Julimar Luciani
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