REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002645

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTE: WALTER GINO CASTILLO SIFUENTES y JANET DEL VALLE VASQUEZ CARVAJAL, cónyuges, de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.830.602 y V-12.188.970, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: SOFIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.095

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: WALTER GINO CASTILLO SIFUENTES y JANET DEL VALLE VASQUEZ CARVAJAL, cónyuges, de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.830.602 y V-12.188.970, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SOFIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.095, donde se encuentra involucrada la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la no presencia de los solicitantes WALTER GINO CASTILLO SIFUENTES y JANET DEL VALLE VASQUEZ CARVAJAL, ni de la abogada SOFIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.095, y si la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, Abogada MARY CARMEN BATISTA. En tal sentido esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.

Abg. Julimar Luciani