REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002646

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES (s): JOSE LUIS LANDAETA CASTELLANO y SUYIN COROMOTO FERNANDEZ PARABAVIRES, cónyuges, de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.259.736 y V-8.290.369, de este domicilio

ABOGADO(a) ASISTENTE: MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: JOSE LUIS LANDAETA CASTELLANO y SUYIN COROMOTO FERNANDEZ PARABAVIRES, cónyuges, de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.259.736 y V-8.290.369, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, donde se encuentran involucrados los Adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes JOSE LUIS LANDAETA CASTELLANO y SUYIN COROMOTO FERNANDEZ, ambos asistidos abogado asistente MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560, por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toma la palabra a los ciudadanos JOSE LUIS LANDAETA CASTELLANO y SUYIN COROMOTO FERNANDEZ PARABAVIRES, quien expuso: “Tenemos separados desde el día 25 de marzo del año 1999, y no tengo ningún objeción en lo solicitado, el ultimo domicilio conyugal, calle el milagro, mallorquín III, casa S/N Barcelona, Estado Anzoátegui. Es todo”. Acto seguido, ambas partes establecen los acuerdos referentes a las instituciones familiares quienes exponen:“La PATRIA POTESTAD de los hijos corresponde a ambos padres al igual que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.- En Cuanto a la Custodia de los hijos la detentara la madre.- En cuanto a la Obligación Alimentaría Mensual que el padre se compromete a depositar la Cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1000,00), En cuanto al inicio del año escolar los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula, en cuanto a los gastos de época decembrina los padres se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de nuestras hijas en todo momento. El padre se compromete a dar en el mes de diciembre la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos.- En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre se compromete a mantener relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la madre, las vacaciones escolares y decembrinas de nuestros hijos compartirán ambos padres.- Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes.- En consecuencia este tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hace las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición del solicitante, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de marzo del año 1994, por ante la Prefectura del Municipio Simon Bolívar de la parroquia el carmen del Estado Anzoátegui, y se encuentran separado desde el día 25 de marzo del año 1999, y nuestro ultimo domicilio conyugal lo establecimos en la calle el milagro, mallorquín III, casa S/N Barcelona, Estado Anzoátegui es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. . Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS LANDAETA CASTELLANO y SUYIN COROMOTO FERNANDEZ PARABAVIRES, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560; en el cual se encuentran involucrados las adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 14 de marzo del año 1994, por ante la Prefectura del Municipio Simon Bolívar de la parroquia el carmen del Estado Anzoátegui, Y así se decide..- En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza, custodia y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. Farah Melissa Azocar


LA SECRETARIA

Abg. Julimar Luciani