REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-V-2013-000811
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: MARLY DABIBITH SALAZAR GUANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.596.494.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.335.-
PARTE DEMANDADA: RUBEN MANUEL CHAFFARDET PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.670.804, domiciliado en: Calle 6, con Calle 11,Casa Nº 34, Sector 1, Urbanización Brisas del Mar, (Las Casitas), Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la ciudadana MARLY DABIBITH SALAZAR GUANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.596.494, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.335, en contra del ciudadano RUBEN MANUEL CHAFFARDET PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.670.804, domiciliado en: Calle 6, con Calle 11,Casa Nº 34, Sector 1, Urbanización Brisas del Mar, (Las Casitas), Barcelona, Estado Anzoátegui; a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la ciudadana MARLY DABIBITH SALAZAR GUANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.596.494, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.335, en contra del ciudadano RUBEN MANUEL CHAFFARDET PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.670.804, domiciliado en: Calle 6, con Calle 11,Casa Nº 34, Sector 1, Urbanización Brisas del Mar, (Las Casitas), Barcelona, Estado Anzoátegui; a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m.-
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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