REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH06-Z-1994-000030
Vistas las actas que conforman el presente expediente incoado por la Abg. LAURA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.300.205, quien actúa en representación de la menor: AMELYS ALEJANDRA FARIAS ROJAS, y por cuanto se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la joven AMELYS ALEJANDRA FARIAS ROJAS, cursante al folio Seis (06), del presente expediente que la misma nació el día catorce de Septiembre de mil novecientos ochenta (14/09/1.980); lo que significa que la mencionada joven alcanzo la mayoría de edad, en fecha 14/09/1999, y en la actualidad cuenta con veinticuatro (24) años de edad; Por todo ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 y el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, de la OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta a favor de la joven ciudadana AMELYS ALEJANDRA FARIAS ROJAS, ya plenamente identificada. Asimismo se ordena DEJAR SIN EFECTO todas y cada una de las medidas dictadas por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del Estado Anzoátegui, que pesan sobre el sueldo que devenga el ciudadano REINALDO JOSE FARIAS DIAZ, identificado en autos, quien presta o prestaba sus servicios en la Universidad de Oriente Núcleo Anzoátegui por lo que se ordena oficiar a la misma para el cumplimiento de lo ordenado, librándose respectivo oficio en el cuaderno de medidas BH06- X-1994-000011, adjunto al presente expediente. Igualmente por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ORDENA la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría, así como el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
ABG. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABG. JULIMAR LUCIANI.
FMA/yamelisº.-
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