REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000861
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL.
DEMANDANTE: MIREYA JOSEFINA GONZALEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.497.324, domiciliada en la Calle Maturin, Casa Nº 17, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial la ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.-
DEMANDADA: MARGARITA CASTILLO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.163.629, domiciliada en: la calle Sucre, Casa Nº 66, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: No constituyo
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano MIREYA JOSEFINA GONZALEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.497.324, domiciliada en la Calle Maturin, Casa Nº 17, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial la ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana MARGARITA CASTILLO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.163.629, domiciliada en: la calle Sucre, Casa Nº 66, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.-Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante MIREYA JOSEFINA GONZALEZ, asistido en este acto por la ciudadana Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial la ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, de la ciudadana MARGARITA CASTILLO DE SUAREZ, sin asistencia de abogado, la adolescente MIRLENIS JOSEFINA, titular de la cedual de identidad Nº27.141.769, José Gregorio Suárez Rojas, titular de la cedula de identidad Nº24.979.730, la Ciudadana YAISENIS MARIA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº14.632.540- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR.- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes solicitan conversar y tratar de llegar a un acuerdo en la presente causa.- Seguidamente luego de discutido el presente asunto las partes acordaron establecer el SIGUIENTE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL a favor del Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quedando establecido de la siguiente manera: La Abuela Materna Ciudadana MIREYA JOSEFINA GONZALEZ DE ROJAS, podrá compartir con su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) un fin de semana cada quince (15) días iniciándose a partir de este fin de semana desde el día Viernes a las Cinco y Treinta de la mañana (5:30 p.m.) pudiendo la abuela materna retirar al niño el la sede de la Escuela en la cual estudia Unidad Educativa Fe y Alegría, y regresarlo al hogar de la abuela paterna el Día Domingo a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.).- En virtud de iniciarse el día de hoy la abuela materna retirara al niño en el hogar de la abuela paterna a las 6:00 de la tarde y regresarlo el día acordado.- En lo que respecta a las VACACIONES DE DICIEMBRE: estas se realizan de forma alterna y tomando en cuenta los días siguientes- Este año le corresponderá a la abuela materna la época de LOS DIAS DE NAVIDAD para lo cual la abuela materna podrá compartir con su nieto desde el día 23 de Diciembre, debiendo retirar al niño en el hogar de la abuela paterna el día 23 a las nueve de la mañana (9:00 p.m.) y regresarlo al hogar de la abuela paterna el día 25 de Diciembre de 2013, a las cinco de la tarde (05:00 a.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LOS DIAS DE AÑO NUEVO: La abuela materna podrá compartir con su nieto desde el día 02 de Enero de 2013, debiendo retirar al niño en el hogar de la abuela paterna a las Diez de la mañana (10:00a.m) y regresarlo al hogar de la abuela paterna el día 04 de Enero de 2013, a las cinco de la tarde (05:00 p.m.).- Asimismo ambas partes acuerdan que se realice informe integral a todo el grupo de hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a las abuelas maternas y tías maternas y paternas informe social y en caso de ser necesario a las tías.- Asimismo queda el compromiso de la abuela paterna y tía paterna Ciudadana YAISENIS MARIA SUAREZ, como encargadas de la tutela y miembro del consejo de tutela conformado a favor de los Hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de consignar ante la Defensora Publica Dra. Maria Eugenia Murillo inventario de Bienes, el día Martes Tres de Diciembre de 2013, cheque a nombre del Ciudadano José Gregorio Suárez Rojas correspondiente al dinero de la venta de vehiculo, así como inventario de los bienes de los referidos hermanos, a los fines de iniciar rendición de cuentas en la causa de Tutela.- Es todo.- Se deja constancia que se garantizó a la adolescente Mirlenis Josefina y el Joven Adulto José Gregorio Suárez Rojas, su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por carecer de edad suficiente para su escucha. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos en acuerdo Provisional suscrito, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Se ordena comisionar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este tribunal para que se sirva realizar informe integral a todo el grupo de hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es decir a (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y al joven adulto José Gregorio Suárez Rojas, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº24.979.730, y a las abuelas maternas Ciudadanas MIREYA JOSEFINA GONZALEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.497.324, domiciliada en la Calle Maturín, Casa Nº 17, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y MARGARITA CASTILLO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.163.629, domiciliada en: la calle Sucre, Casa Nº 66, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y a los tías paternas en caso de considerarlo necesario informe integral y las evaluaciones respectivas. Líbrese Oficio.-
Expídase copia certificada a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.- Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).- Líbrese Oficio.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
En la misma fecha siendo las 03:30 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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