REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002389
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): LUIS EDUARDO CAICUTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.766.679, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, DRA. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL JOSE MARIN TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.182.976, domiciliado en: Conjunto Residencial Parque Vidoño, edificio La Cigüeña, planta baja, apartamento B-01, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de hermano del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABOG. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos, de la Adolescente y de la Defensora Publica Auxiliar del Sistema de protección, Abg. MARINELLYS GINESTRA se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho. PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano DANIEL JOSE MARIN TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.182.976, domiciliado en: Conjunto Residencial Parque Vidoño, edificio La Cigüeña, planta baja, apartamento B-01, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano DANIEL JOSE MARIN TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.182.976, su hermano (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente que desempeño como Líder de Formador, en el departamento de Producción, en la Empresa Soldaduras y Tuberías de Oriente, C.A, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECREATARIA,


Abg. JULIMAR LUCIANI