REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002254

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER a requerimiento de la ciudadana IRINA ELVIRA MARUN SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.729.985, de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER a requerimiento de la ciudadana IRINA ELVIRA MARUN SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.729.985, domiciliado en: Av. Fernández Padilla, centro Comercial La Colonia, local 06, Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos la niña y los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la madre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de el Solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana DIANGELA MARIA SANCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.632.479 y la Fiscal Décimo Tercera Abg. LORYANA DECENA Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER a requerimiento de la ciudadana IRINA ELVIRA MARUN SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.729.985, y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a la ciudadana DIANGELA MARIA SANCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.632.479 de la niña y los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Seis (06) días del mes Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.


Abg. Julimar Luciani