REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001273
Revisada la presente solicitud con motivo de SEPARACION DE CUERPOS y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos REGULO JOSE PRIETO y YANITZA JOSEFINA CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Números V-12.635.960 y V-15.212.267, domiciliados en el primero en el sector el Cantón vía Zaraza, Casa s/n, Municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en en el Sector la cruz, Calle Girardot, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Movil de la escuela Nacional de la Magistratura, donde se encuentra involucrada la adolescente MARIA JOSE PRIETO CASTILLO, de Dieciséis (16) años de edad, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil de Venezuela y 762 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, en concordancia con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “J” de la Ley in comento, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la mencionada Ley, asimismo este tribunal suprime la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos REGULO JOSE PRIETO y YANITZA JOSEFINA CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Números V-12.635.960 y V-15.212.267, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA,
ABOG. JULIMAR LUCIANI.
FMA/lac