REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002360
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto Del Ministerio Publico, a requerimiento del ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ JIMENEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula Nº V-14.930.531, de este domicilio.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud, presentada por Fiscal Décimo Quinto Del Ministerio Publico, a requerimiento de los ciudadanos ODALYS DEL VALLE GARCIA BASTARDO y JOSE LUIS HERRERA CONOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.904.458 y V-8.287.828, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MERCEDES MATA FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.657, donde se encuentra involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la no comparecía de los solicitantes ciudadanos ODALYS DEL VALLE GARCIA BASTARDO y JOSE LUIS HERRERA CONOTO, ni de su abogado asistente, y la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abogada EGRIS LIRA. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABG JULIMAR LUCIANI