REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002488
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a solicitud de la ciudadana LORENA YAEL CIMINO LIBRYK, venezolana naturalizada, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-17.385.858, domiciliada en: Avenida Anzoátegui, Conjunto Residencial El Árbol para Vivir, Piso 07, Apartamento 7-23, Lechería, Estado Anzoátegui.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a solicitud de la ciudadana LORENA YAEL CIMINO LIBRYK, venezolana naturalizada, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-17.385.858, domiciliada en: Avenida Anzoátegui, Conjunto Residencial El Árbol para Vivir, Piso 07, Apartamento 7-23, Lechería, Estado Anzoátegui, a favor de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada, y de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público Abg. Egris Lira. En tal sentido esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana a la ciudadana LORENA YAEL CIMINO LIBRYK, venezolana naturalizada, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-17.385.858, domiciliada en: Avenida Anzoátegui, Conjunto Residencial El Árbol para Vivir, Piso 07, Apartamento 7-23, Lechería, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE Y VISA AMERICANA, de su hija niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el Pasaporte por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz., y la Visa por ante la Embajada Americana. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI
FMA/PNML
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