REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001665
PARTE BENEFICIARIO: CARLOS ALBERTO LUGO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELLY NAVARRO SARMIENTO
ANATO Y OSCAR ORLANDO AGUILERA ALCANTARA.
POR LA EMPRESA:PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, SA..
APODERADA DE LA EMPRESA: ILMIFLOR GUEVARA.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 11 de noviembre de 2013, siendo las 10:20 am, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano: CARLOS ALBERTO LUGO. Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-12.437.329, asistido por la abogada en ejercicio: NELLY NAVARRO SARMIENTO, Inscrita bajo el número de I.P.S.A 173.210, respectivamente, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, SA. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 28 de marzo de 2003, anotada bajo el Nº 57, tomo 2-A, de los Libros Respectivos, Por la Empresa compareció la abogada en ejercicio ILMIFLOR GUEVARA. IPSA. 80.876,representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles y seis (6) anexos, incluyendo pode, de la transacción por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano CARLOS ALBERTO LUGO. ya identificado, recibe del abogado en ejercicio ILMIFLOR GUEVARA El pago, por la cantidad, por la cantidad de Bs.28.426.82, mediante cheque signado con el número00424388, a su favor. Código cuenta cliente Nº 0108-0158-31-0900000014, del Banco Provincial. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del referido cheque al ciudadano, conforme al contenido en el escrito transaccional; quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: CARLOS ALBERTO LUGO. Está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 28.426.92; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 11 días del mes de noviembre año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
La Secretaria,
Abg. MARYERDITH HERNADEZ CAMPOS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS.
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