REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001694.
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO CARABALLO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORIS VILLARROEL CALIFANO
PARTE DEMANDADA: RECOL COMPAÑIA ANONIMA.
APODERADO DE LA EMPRESA: MEDALDO PAEZ MOYA.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho jueves, siete (07) de noviembre de 2013, siendo las 11:10 AM., compareció por ante el tribunal, el ciudadano: JOSÉ ANTONIO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad personal número V- 17.746.700, debidamente asistido por la abogada en ejercicio. NORIS VILLARROEL CALIFANO Inscrita en el I.P.S.A: bajo el Nº 55.922; y la Sociedad Mercantil, RECOL COMPAÑIA ANONIMA. Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 2004, bajo el N° 05, Tomo 13-A, y cuya última reforma de sus Estatutos Sociales, quedó inscrita, en la precedente mencionada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 07 de Marzo de 2008, bajo el Nº 21, Tomo 21-A, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública, Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha: 30 de octubre de 2013, quedando inserto por la mencionada Notaría. El cual le fue conferido al Apoderado judicial, abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO PÁEZ MOYA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.672, representación que se evidencia según poder especial que acompaña en este acto, según escrito transaccional; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: JOSÉ ANTONIO CARABALLO, recibió del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil: RECOL COMPAÑIA ANONIMA. Abogado MEDARDO ANTONIO PÁEZ MOYA, antes identificado, un (1) cheque signado con el Nº 06102668, por la cantidad de: 7.456,93. Girado en contra el Banco Mercantil, con cuenta cliente N° 0105-0087-70-2087102668, diez (10) septiembre de dos mil trece (2013). Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al ciudadano, : JOSÉ ANTONIO CARABALLO quien manifestó a la Juez, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tal como se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de Bs. 7.456,93; mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
SECRETARIA
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
TGDR/EN/en
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