REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001636
PARTE BENEFICIARIO: FRAIDI JOSÉ QUIROZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRMARIS ROJAS
POR LA EMPRESA: “TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A”.
APODERADA DE LA EMPRESA: SANDRO MARTINEZ PERICO.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, trece (13) de noviembre de 2013, siendo las 9:30 am, compareció por ante este tribunal, el ciudadano: FRAIDI JOSÉ QUIROZ: venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 5.401.950, asistido por la abogada en ejercicio: YRMARIS ROJAS, Inscrita bajo el número de I.P.S.A 201.445, por una parte; y por la otra la sociedad mercantil: “TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A”. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de septiembre de 1994, anotada bajo el Nº 2, Tomo A-66, Por la Empresa compareció el abogado en ejercicio SANDRO MARTINEZ PERICO, I.P.S.A. 49.098, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de el Tigre, Estado Anzoátegui, que acompaña en este acto en copia simple, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles y sus vueltos y cinco (5) anexos incluyendo el poder. La cual fue presentada por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: FRAIDI JOSÉ QUIROZ, ya identificado, recibe del abogado en ejercicio SANDRO MARTINEZ PERICO, El pago a través de un cheque del Banco Mercantil signado con el número: 19492736, de fecha 19 de septiembre de 2013, código cuenta cliente Nº 0105-0181-43-1181076161, por la cantidad de: Bs.75.919, 04. A su favor. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del referido cheque al ciudadano, conforme al contenido en el escrito transaccional; quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: FRAIDI JOSÉ QUIROZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 75.919,04, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, trece (13) días del mes de noviembre, año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.



La Secretaria,

Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS.