REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001711
PARTE ACTORA: JESUS BLANCO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROXANA QUIJADA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA: NAYELIN BOLIVAR
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho, 08 de noviembre de 2013, siendo las 10:50 AM, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano: JESUS BLANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad personal número V- 20.170.990, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ROXANA QUIJADA. Inscrito en el I.P.S.A: bajo el Nº 55.922; y la Sociedad Mercantil, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de noviembre de 2005, bajo el N° 39, Tomo 14-A, representada a través de la Apoderada judicial, la abogada en ejercicio, NAYELIN BOLIVAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 128.449, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, según escrito transaccional; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: JESUS BLANCO. Recibió de la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil: SOCIEDAD MERCANTIL, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A. abogada NAYELIN BOLIVAR , antes identificada, un (1) cheque signado con el Nº S—92-31008491, por la cantidad de: 16.803,25; girado en contra el Banco de Venezuela, con cuenta cliente N° 0102-0404-69-0000020080,de fecha 07 de noviembre de 2013. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al ciudadano: JESUS BLANCO. quien manifestó a la Juez, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tal como se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de BS. 16.803,13, mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 13 días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.


SECRETARIA

Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

TGDR/EN/en

Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS.