REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001718
PARTE BENEFICIARIO: ALICIA SUKHRAJ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ANGEL GAMEZ LARA.
POR LA EMPRESA:TESCO CORPORATION.
APODERADA DE LA EMPRESA: CLAUDIO JOSÉ SANDOVAL VELÁSQUEZ.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, dieciocho (18) de noviembre de 2013, siendo las 9:00 am, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano: ALICIA SUKHRAJ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-16.571.510, asistido por el abogado en ejercicio: PEDRO ANGEL GAMEZ LARA, Inscrito bajo el número de I.P.S.A 49.079, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil : TESCO CORPORATION , sociedad mercantil constituída y existente de conformidad con las leyes de la Provincia de Alberta, Canada en fecha 1 de diciembre de 1993 y cuya sucursal, fué debidamente, inscrita por ante el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de julio de 1996, anotada bajo el Nº 16, tomo A-8, con reforma estatutaria inserta bajo el Registro Mercantil, bajo el Nº 84, Tomo 43-A-Qto. (EN LO SUCESIVO Y A LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO DENOMINADA “TESCO”). Por la Empresa compareció el abogado en ejercicio, CLAUDIO JOSÉ SANDOVAL, IPSA. 135.386 , representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en doce (12) folios útiles y siete (7) anexos, cuyo escrito de Transacción, fue introducido, por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana: ALICIA SUKHRAJ, ya identificada, recibe del abogado en ejercicio, CLAUDIO JOSÉ SANDOVAL El pago según cheque signado con el Nº: 01191980 por la cantidad, de Bs. 445.720,00, código cuenta cliente de ambos Nº 0114-0527- 40-5270010107, a su favor. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del referido cheque a la ciudadana, conforme al contenido en el escrito transaccional; quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: ALICIA SUKHRAJ, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de Bs. 445.720,00; mediante los cheques señalados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre, año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
El Demandante.
El Demandado.
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS.
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