REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de Noviembre de 2013
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2013-001793
Vista la solicitud de homologación de transacción presentada en fecha 21 de noviembre de 2013, celebrado por la ciudadana JESUS ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cedulada bajo el N° v-19.438.016, asistido del la abogado en ejercicio, ESTALYN FUENMAYOR MAITA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 36.460 y la Sociedad Mercantil “EVI DE VENEZUELA”.Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de marzo de 1998, bajo el N° 17, tomo A-17 de los libros respectivos, representada por el abogado. ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, I.P.S.A Nº 100.162. El Tribunal para decidir, observa:
Visto que la presente solicitud de homologación de transacción, no es con ocasión de una demanda judicial, sino una solicitud extrajudicial, en aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de noviembre de 2013, signada con el Nº 1323, según la cual, el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para homologar las Transacciones extrajudiciales, pues conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo son competentes para conocer asuntos “contenciosos” del trabajo, en consecuencia, se plantea en el presente asunto, una FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL, FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, la cual se declara expresamente en este acto con fundamento al artículo 59 del Código de procedimiento civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En virtud del referido pronunciamiento, el Tribunal se ABSTIENE DE HOMOLOGAR, la transacción extrajudicial presentada. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial el Estado Anzoátegui y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN, DEL PODER JUDICIAL, FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, específicamente la Inspectoría del Trabajo con Competencia Territorial en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que los actores ejerzan recursos legales que crean pertinentes y expongan sus alegatos, en defensa de sus derechos e intereses.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria.,
TGDER/MHC/
BP12-S-2013-001784
I. FALTA DE JURISDICCIÓN/TRANSAC..- Se declaró la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, ante la solicitud homologación de Transacción laboral extrajudicial, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
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