REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001619
PARTE ACTORA ROXANGEL DARYELIS CAMEJO FIGUEROA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ESTALIN FUENMAYOR MAITA.
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A
APODERADA DE LA EMPRESA: ROBERTO WILLIAMSON HERNANDEZ.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho, martes (29) de octubre de 2013, siendo las 11:30 am, comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana: ROXANGEL DARYELIS CAMEJO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad personal número V-21.514.751, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ESTALIN FUENMAYOR MAITA. inscrito en el I.P.S.A: bajo el Nº 36.460 y la Sociedad Mercantil, WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 2006, bajo el N° 42, Tomo 1461-A, representada a través de la Apoderada judicial, la abogada en ejercicio, ROBERTO WILLIAMSON HERNANDEZ , inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 100.162, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, según escrito transaccional; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana: ROXANGEL DARYELIS CAMEJO FIGUEROA. Recibió de la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A abogado: ROBERTO WILLIAMSON HERNANDEZ,antes identificadO, un (1) cheque de gerencia signado con el Nº 42118470, por la cantidad de cuatro mil ochocientos treinta mil con setenta y ocho céntimos. (4.830,78), girado en contra el Banco Mercantil, con cuenta cliente N° 0105-0069-90-2069118470, de fecha 23 de octubre de 2013. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque a la ciudadana: ROXANGEL DARYELIS CAMEJO FIGUEROA.. Quien manifestó a la Juez, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tal como se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de BS.4.830, 78; mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho, ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
SECRETARIA
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
TGDR/EN/en
|