REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE


Boca de Uchire, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º


Vista la anterior solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: ALFREDO RAFAEL GONZÁLEZ PÁRICA y ENMA CELESTINA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.220.026 y V-4.906.863, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado HERMES RAFAEL GUEVARA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.042, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02-04-2009. Cítese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de este Estado, en su carácter de parte de buena fe; a fin de que comparezca ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, en horas de despacho, a exponer lo que considere necesario, en relación con la presente solicitud. Líbrese compulsa a los fines de la citación ordenada y entréguese al Alguacil de este Juzgado.
El Juez Temporal,

Abog. Freddy R. Brito B.
La Secretaria,

Abog. María G. Correia P.
Nota: En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas del libelo y del auto de admisión a los fines de proveer.

La Secretaria,

Abog. María G. Correia P.

Exp. N° 2013-08
FRBB/MGC/mf