REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 04 de noviembre de 2013.
203° y 154°.
Visto el anterior escrito contentivo de Preferencia Ofertiva , de fecha 30 de octubre de 2013, presentada por el ciudadano: YOUNESS NASR HINEIDI, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, domiciliado en este Municipio, titular de la cédula de identidad Nº V 13.163.748, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JACOBO RAFAEL MOTABAN DE LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.588; por cuanto del artículo 44 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, se desprende que el derecho de preferencia ofertiva debe ser ejercido mediante documento autentico, debiéndose indicar el precio, condiciones y modalidades de la negociación, y de acuerdo al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el “…Tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, no habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, este Tribunal declara inadmisible la presente solicitud por ser contraria a derecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asi se Decide.
El Juez Temporal,
Abog. Freddy R. Brito B.
La Secretaria,
Abog. María G. Correia.
Civil Nº 2013-26
FRBB/MGC
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