REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 01 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-000609
ASUNTO : BP01-R-2013-000015
PONENTE : Dra. LINDA FERNANDA SILVA
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el imputado JOSE CANDELARIO SALAZAR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.494.261, debidamente asistido en este acto por la abogada NELLYS URBANO MEJIAS, contra la decisión de fecha 12 de enero de 2013, dictada en la Audiencia oral de presentación de detenidos, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ut supra mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N° 6.078 del 15 de junio de 2012, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO y ALTERACION DE SERIALES, previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos, respectivamente.
Dándosele entrada en fecha 22 de marzo de 2013, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta; y aceptada la distribución de acuerdo al Sistema Automatizado Juris 2000, le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con tal carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.
Seguidamente el 02 de abril de 2013, esta Alzada acordó devolver el presente recurso de apelación al Tribunal a quo, a los fines de que subsanaran el error incurrido en la certificación de días de audiencias expedida por secretaria.
En fecha 25 de septiembre de 2013, fue reingresado a esta Instancia Superior, ABOCANDOSE al conocimiento de la presente causa el Dr. SALIM ABOUD NASSER, en virtud de encontrarse supliendo a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, toda vez que la misma se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos para el momento de los hechos en el artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el imputado JOSE CANDELARIO SALAZAR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.494.261, debidamente asistido en este acto por la abogada NELLYS URBANO MEJIAS, conforme a lo previsto en el artículo 424 de la Ley Penal adjetiva en concordancia con el único aparte del artículo 427 ejusdem.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 12 de enero de 2013, dándose por notificado el recurrente en esa misma fecha por haberse dictado pronunciamiento en la audiencia oral de presentación de detenidos, interponiendo el recurso de apelación el día 18 de enero de 2013, transcurriendo cinco (05) días de audiencia, desde la fecha de la notificación del recurrente, hasta la interposición del recurso.
Asimismo se hace constar que la Abogada YULY MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal 20º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, se dio por emplazado en fecha 30 de enero de 2013, sin que la misma diera contestación al presente recurso, según lo certificó la secretaria del a quo; en consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N° 6.078 del 15 de junio de 2012.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se observa del escrito recursivo que los apelantes basaron su apelación en el artículo 439 ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, referente a aquellas decisiones que decreten la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, interpuesto por el imputado JOSE CANDELARIO SALAZAR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.494.261, debidamente asistido en este acto por la abogada NELLYS URBANO MEJIAS, contra la decisión de fecha 12 de enero de 2013, dictada en la Audiencia oral de presentación de detenidos, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ut supra mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N° 6.078 del 15 de junio de 2012, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO y ALTERACION DE SERIALES, previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos, respectivamente Y ASI SE DECIDE.
INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR EL JUEZ SUPERIOR (T)
Dra. CARMEN B. GUARATA Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS