REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001529
ASUNTO : BP01-R-2013-000035
PONENTE : DRA. LINDA FERNANDA SILVA


Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ROSAS BURIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.269, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 08 de febrero de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) años y SEIS (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano YOVANNY RAFAEL NUÑEZ BELLO.

Dándosele entrada en fecha 02 de Octubre de 2013, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de sentencia, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 444 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo escogido por la apelante, los ordinales 2° y 5° de la ley procesal mencionada.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el artículo 423 de Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es la Abogada FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ROSAS BURIEL, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada en fecha 08 de febrero de 2013, verificándose que la recurrida no fue publicada dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se observa que la recurrente fue notificado de la publicación de la sentencia en fecha 18 de febrero de 2013, tal y como constan mediante escrito de solicitud de copias simples de la sentencia definitiva que cursa al folio seis (06) de la octava pieza de la causa principal BP01-P-2009-001529, habiendo transcurrido desde el día de la notificación del recurrente del fallo impugnado hasta el día de interposición del Recurso de Apelación, en fecha 25 de febrero de 2013, tres (03) días de audiencia, siendo éstos los días martes 19 de febrero, jueves 21 de febrero y lunes 25 de febrero de 2013, tal y como se verifica en la certificación de días de audiencia realizada por el secretario del Tribunal A quo. Asimismo se dejó constancia que el Fiscal 25° del Ministerio Público Dr. ARMANDO LOROÑO fue emplazado en fecha 26 de abril de 2013, dando contestación al recurso de apelación en fecha 07 de mayo de 2013, transcurriendo cuatro (04) días de audiencia, siendo éstos días martes 30 de abril, jueves 02 de mayo, lunes 06 de mayo y martes 07 de mayo de 2013, dejándose expresa constancia que en el Tribunal de Instancia no hubo audiencia los días lunes 29 de abril, miércoles 01 de mayo y el viernes 03 de mayo de 2013. Igualmente emplazada los familiares del ciudadanos JOVANNY RAFAEL BELLO NUÑEZ y JORGE DOMINGO GUICHE en fecha 26 de abril de 2013, se observa al folio sesenta y nueve (69) del presente recurso de apelación que la misma fue recibida por el ciudadano JORGE NUÑEZ, en fecha 12 de julio de 2013, no dando contestación al presente recurso de apelación. Por lo que en consecuencia el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es impugnable, pues la quejosa fundamento su apelación en los ordinales 2º y 5° de la citada disposición de la Ley Adjetiva Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 443 del Texto Adjetivo Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ROSAS BURIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.269, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 08 de febrero de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) años y SEIS (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano YOVANNY RAFAEL NUÑEZ BELLO. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 447 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE

DRA. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR EL JUEZ SUPERIOR (T)

DRA. CARMEN B. GUARATA DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS


LFS/DAF.-