REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de octubre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-0010124
ASUNTO: BP01-R-2013-000037
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA
Visto el Recurso de Apelación interpuesto conforme a los numerales 2º y 4° del artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado ASDRUBAL MATA PALENCIA en su condición de defensor de confianza del acusado NESTOR RAMOS REINA C.I. 15.249.475, contra la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al mencionado ciudadano, a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOEL ALEXANDER HERNANDEZ.
En fecha 02 de octubre de 2013, se le dio ingreso al presente cuaderno de incidencias, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia de asunto a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con tal carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.
Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de sentencia, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 444 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo escogido por el apelante, en los ordinales 2° y 4° de la ley procesal mencionada.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el artículo 423 de Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es el abogado ASDRUBAL MATA PALENCIA en su condición de defensor de confianza del acusado NESTOR LUIS RAMON REINA, cualidad que se evidencia de autos.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada en fecha 29 de enero de 2013, verificándose que la recurrida no fue publicada dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se observa que el recurrente fue notificado de la publicación de la sentencia en fecha 22 de febrero de 2013, tal y como constan en la boleta de notificación que cursa al folio doscientos treinta (230) de la causa principal BP01-P-2011-010124, habiendo transcurrido desde el día de la notificación del recurrente del fallo impugnado hasta el día de interposición del Recurso de Apelación, en fecha 26 de febrero de 2013, dos (02) días de audiencia, siendo éstos los días lunes 25 de febrero y martes 26 de febrero de 2013, tal y como se verifica en la certificación de días de audiencia realizada por el secretario del Tribunal A quo. Asimismo se dejó constancia que el Fiscal 25° del Ministerio Público Dr. JOEL DÍAZ SARMIENTO fue emplazado en fecha 30 de abril de 2013, dando contestación al recurso de apelación en fecha 08 de mayo de 2013, transcurriendo cuatro (04) días de audiencia, siendo éstos días jueves 02 de mayo, lunes 06 de mayo, martes 07 de mayo y miércoles 08 de mayo de 2013, dejándose expresa constancia que en el Tribunal de Instancia no hubo audiencia los días miércoles 01 de mayo y el viernes 03 de mayo de 2013. Igualmente emplazada la víctima ciudadana JOHANA JOSEFINA MARTINEZ HERNANDEZ en fecha 22 de julio de 2013, se observa al folio treinta y nueve (39) del presente recurso de apelación que la misma consignó en fecha 14 de agosto de 2013, escrito de contestación en los siguientes términos “no estoy deacuerdo con la apelación” (sic), a pesar que en la certificación de días de audiencia levantada por el secretario del Tribunal de Instancia señala lo contrario. Por lo que en consecuencia el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es impugnable, pues los quejosos fundamentaron su apelación en los ordinales 2º y 4° de la citada disposición de la Ley Adjetiva Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 443 del Texto Adjetivo Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ASDRUBAL MATA PALENCIA en su condición de defensor de confianza del acusado NESTOR RAMOS REINA C.I. 15.249.475, contra la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al mencionado ciudadano, a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOEL ALEXANDER HERNANDEZ. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 447 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR, EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
Dra. CARMEN B. GUARATA Dr. SALIM ABUD NASSER
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA DE VELLIS