REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 31 de octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: BP01-R-2013-000123
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA


Se recibió recurso de apelación interpuesto por el abogado HASSAN F. FARHAT P. en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión publicada en fecha 20 de mayo de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 300 numeral 2º y 313 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los imputados DOMINGA ALEJANDRIA GUAIQUIRIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.657.351; JEAN CARLOS TUAREZ RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.818.883; RAMON CELESTINO GUAIQUIRIMA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.293.161; JESUS RAFAEL GUAQUIRIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.226.479; COSME ANTONIO GUAQUIRIMA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.200.972; ANDRES MARTIN GUAQUIRIMA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.369.283; RUPERTO OLIGARIO GUAQUIRIMA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.200.973; por la presunta comisión del delito de INVASION DE BIEN INMUEBLE, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la SUCESION SILVA RODRIGUEZ, en atención a la Jurisprudencia Vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional bajo la ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, de fecha 08 de diciembre de 2012, donde desaplica por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria.
Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto el 27 de agosto de 2013, dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del asunto a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En fecha 29 de agosto de 2013 se dicta auto devolviendo el presente recurso al tribunal de primera instancia a los fines de ser agregadas a las actas copia certificada de la decisión recurrida, siendo reingresado el asunto en fecha 20 de septiembre del año que discurre.

Posteriormente el 24 de septiembre del corriente año se dicta auto, el Juez Superior Temporal Dr. SALIM ABOUD NASSER se INHIBE de conocer el presente recurso, en virtud de haber emitido opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 7° en relación con el artículo 90 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23 de Octubre de 2013, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la DRA. NEREIDA REYES ALFONZO, como Juez Accidental y vista la convocatoria realizada por la Presidencia de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, es lo que se ABOCA al conocimiento de la presente causa; levantándose en ésta misma fecha el ACTA DE CONSTITUCIÓN DE CORTE ACCIDENTAL.

Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación contra Sentencia Definitiva, por cuanto el recurrente objeta el decreto de Sobreseimiento de la causa dictado por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial, en fecha 20 de mayo de 2013, a los ciudadanos DOMINGA ALEJANDRIA GUAIQUIRIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.657.351; JEAN CARLOS TUAREZ RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.818.883; RAMON CELESTINO GUAIQUIRIMA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.293.161; JESUS RAFAEL GUAQUIRIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.226.479; COSME ANTONIO GUAQUIRIMA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.200.972; ANDRES MARTIN GUAQUIRIMA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.369.283; RUPERTO OLIGARIO GUAQUIRIMA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.200.973; por la presunta comisión del delito de INVASION DE BIEN INMUEBLE, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la SUCESION SILVA RODRIGUEZ, en atención a la Jurisprudencia Vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional bajo la ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, de fecha 08 de diciembre de 2012, donde desaplica por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 2° y 313 numeral 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, se destacan las jurisprudencias dictadas por la Sala de Casación Penal y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de los Magistrados Dr. HECTOR MANUEL CORONADO FLORES y Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en fechas 11 de agosto de 2005, Nº 535, Exp. Nº 2004-0562, y 11 de enero de 2006, Nº 01, Exp. Nº 05-2058, respectivamente, entre otras cosas establecieron lo siguiente:

Sentencia Nº 535

“…A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un auto, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”


Sentencia Nº 01

“…En tal sentido, se advierte que tal como lo expresó la Sala de Casación Penal en la sentencia objeto de revisión, se aprecia que el auto que declara el sobreseimiento de la causa, es una decisión que pone al fin al proceso e impide su continuación, por lo cual, dicho pronunciamiento debe equipararse a una sentencia definitiva en cuanto a sus efectos procesales.
Aunado a ello, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla:
“Son recurribles ante las corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación (…)”.
En consecuencia, debe concluirse que si bien el Código Orgánico Procesal Penal califica a la decisión que declara el sobreseimiento de la causa como un auto, éste debe calificarse como un auto con fuerza de definitiva que causa gravamen irreparable, razón por la cual sí resulta impugnable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447.1 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Así pues, en acatamiento a las letras jurisprudenciales anteriormente señaladas tenemos que el trámite para resolver este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 447 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse del sobreseimiento de la causa que es una decisión que pone fin al proceso e impide su continuación; en tal sentido, en total apego a la citada jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01, Exp. Nº 05-2058, de fecha 11 de enero de 2006, con ponencia de la Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, SE ADMITE el presente recurso de conformidad al artículo 439.1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a aquellas decisiones que pongan fin al proceso, conforme a los fundamentos antes expuestos.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 de la ley penal adjetiva, las cuales son:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el abogado HASSAN F. FARHAT P. en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

De autos se evidencia que la recurrida fue publicada en fecha 20 de mayo de 2013, interponiendo el presente recurso en fecha 27 de mayo de 2013, habiendo transcurrido cinco (05) días de audiencia, desde la fecha de la publicación de la decisión hasta la interposición del recurso, tal y como lo señaló la secretaria del Tribunal a quo. Asimismo se hizo constar que la Defensa Abogadas IRMA FERMIN MARAIMA y JUANA MARIA PADRINO fueron emplazadas 06 de agosto de 2013 dando contestación en fecha 09 de agosto de 2013, de igual forma fue emplazado el defensor de confianza DR. JOSE PEREZ en fecha 11 de julio del presente año no dando contestación al presente recurso. La víctima NORA FELIPA SILVA RODRIGUEZ fue notificada el 16 de agosto del 2013, sin dar contestación al mismo. En consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, el impugnante basó su apelación en el artículo 444 numerales 2, 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal contra la sentencia definitiva dictada y como se dijo en líneas anteriores, el recurrente objeta el decreto de Sobreseimiento de la causa dictado en favor de los imputados DOMINGA ALEJANDRIA GUAIQUIRIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.657.351; JEAN CARLOS TUAREZ RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.818.883; RAMON CELESTINO GUAIQUIRIMA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.293.161; JESUS RAFAEL GUAQUIRIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.226.479; COSME ANTONIO GUAQUIRIMA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.200.972; ANDRES MARTIN GUAQUIRIMA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.369.283; RUPERTO OLIGARIO GUAQUIRIMA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.200.973; por la presunta comisión del delito de INVASION DE BIEN INMUEBLE, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la SUCESION SILVA RODRIGUEZ, dictado en fecha 20 de mayo de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal; es por lo que este Tribunal Colegiado, procederá a ADMITIR el presente recurso de apelación conforme al artículo 439.1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a aquellas decisiones que pongan fin al proceso; por tanto la misma es impugnable por expresa disposición de la Ley Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 2° y 313 numeral 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales y conforme a conforme a las jurisprudencias dictadas por la Sala de Casación Penal y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de los Magistrados Dr. HECTOR MANUEL CORONADO FLORES y Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en fechas 11 de agosto de 2005, Nº 535, Exp. Nº 2004-0562, y 11 de enero de 2006, Nº 01, Exp. Nº 05-2058, respectivamente, señaladas ut supra, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el recurso de apelación interpuesto por el abogado HASSAN F. FARHAT P. en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión publicada en fecha 20 de mayo de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 2º y 313 numeral 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los imputados DOMINGA ALEJANDRIA GUAIQUIRIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.657.351; JEAN CARLOS TUAREZ RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.818.883; RAMON CELESTINO GUAIQUIRIMA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.293.161; JESUS RAFAEL GUAQUIRIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.226.479; COSME ANTONIO GUAQUIRIMA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.200.972; ANDRES MARTIN GUAQUIRIMA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.369.283; RUPERTO OLIGARIO GUAQUIRIMA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.200.973; por la presunta comisión del delito de INVASION DE BIEN INMUEBLE, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la SUCESION SILVA RODRIGUEZ, en atención a la Jurisprudencia Vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional bajo la ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, de fecha 08 de diciembre de 2012, donde desaplica por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, contados a partir que conste la notificación de la última de las partes, a las diez de la mañana (10:00 a.m). Notifíquese a todas las partes. Líbrense las comunicaciones respectivas.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE

Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL

DRA. CARMEN B. GUARATA Dra. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS.