REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 31 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-007875
ASUNTO : BP01-R-2013-000199
PONENTE : Dra. LINDA FERNANDA SILVA

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal del ciudadano SIMÓN DAVID TORUMO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.235.151, contra la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de septiembre de 2013, en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal Venezolano.

Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándosele entrada en fecha 28 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del asunto a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo escogido por el apelante, en el ordinal 4° de la ley procesal mencionada.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevee que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, igualmente nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es la abogada HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal del ciudadano SIMÓN DAVID TORUMO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.235.151, cualidad que se evidencia de autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 30 de septiembre de 2013, dándose por notificado el impugnante en esa misma fecha, en razón de que la decisión fue dictada en audiencia oral de presentación, transcurriendo cuatro (04) días de audiencia, siendo éstos los días martes 01 de octubre, miércoles 02 de octubre, jueves 03 de octubre y lunes 07 de octubre de 2013, dejándose expresa constancia que en el Tribunal de Instancia no hubo audiencia el día 04 de octubre de 2013, tal y como se verifica en la certificación de días de audiencia realizada por la secretaria del Tribunal A quo. Una vez emplazada la Representación Fiscal en fecha 18 de octubre de 2013, se observa al folio nueve (09) del presente cuaderno de incidencias que la misma fue recibida en fecha 18 de octubre de 2013, no dando contestación al presente recurso de apelación. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible, ya que la fundamenta en el numeral 4º de la mentada norma, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal del ciudadano SIMÓN DAVID TORUMO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.235.151, contra la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de septiembre de 2013, en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE

DRA. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL

DRA. CARMEN B. GUARATA. DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA DE VELLIS.