REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 31 de octubre de 2013
203º y 154º



ASUNTO: BP01-R-2013-000031
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión publicada en fecha 04 de febrero de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano FRANCISCO BASTARDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.173.426, de la comisión del delito de ENFERMEDAD PROFESIONAL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente para el momento de los hechos, como representante legal de Empresa Policlínica Puerto la Cruz, en perjuicio de la ciudadana HILDA ROSA MARQUEZ BETANCOURT.

Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándose entrada en fecha 23 de octubre de 2013 se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia de asunto a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, es importante destacar los siguientes aspectos:

El presente escrito recursivo, fue interpuesto en fecha 19 de febrero de 2013, conforme al artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Establecido lo anterior, esta Corte de Apelaciones verifica que el caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, se trata de una apelación de sentencia, caso en el cual deben ser aplicados los motivos previstos en el vigente artículo 444 del texto adjetivo penal, fundamentado por la apelante en los numerales 2° y 4º de la citada disposición adjetiva penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 ejusdem, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que ahí se determinen.

Así las cosas, destacamos que las causales de inadmisibildad que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, se encuentran establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las siguientes:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es la Abogada MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cualidad que se evidencia de autos.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

El texto íntegro de la sentencia hoy impugnada fue publicada en fecha 04 de febrero de 2013, según certificación de días de audiencia realizado por la secretaria del Tribunal a quo, dándose por notificada la recurrente en fecha 14 de febrero de 2013, interponiendo el recurso de apelación en fecha 19 de febrero de 2013, dejando constancia que desde esa oportunidad hasta la interposición del presente recurso transcurrieron tres (03) días de audiencias. Por lo que en consecuencia el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo emplazada la defensa del ciudadano Francisco Bastardo Pérez, Dr. ERICK PEREZ SARMIENTO dando contestación al presente recurso en fecha 23 de septiembre de 2013.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se establece que la decisión apelada es recurrible ya que la impugnante fundamentó su apelación en los ordinales 2º y 4º del artículo 444 del texto adjetivo penal.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión publicada en fecha 04 de febrero de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano FRANCISCO BASTARDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.173.426, de la comisión del delito de ENFERMEDAD PROFESIONAL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente para el momento de los hechos, como representante legal de Empresa Policlínica Puerto la Cruz, en perjuicio de la ciudadana HILDA ROSA MARQUEZ BETANCOURT. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo ut supra referido, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes y ASI SE DECIDE. Líbrense las correspondientes notificaciones.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR (T)

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS