REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 09 de octubre de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-002691
ASUNTO : BP01-R-2013-000084
PONENTE : Dra. CARMEN B. GUARATA



Se recibió recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ROGER HERNAN SENDER BUENDIA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.706.197, en su carácter de imputado en el presente asunto, debidamente asistido en este acto por la Abogada FRINE RIVAS CERMEÑO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de abril de 2013, mediante la cual en el acto de Audiencia de Presentación de detenidos decretó al ut supra mencionado imputado medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso según su escrito de apelación, en la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

Dándosele entrada en fecha 03 de octubre de 2013, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta; y aceptada la distribución de acuerdo al Sistema Automatizado Juris 2000 le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien en su carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el ciudadano ROGER HERNAN SENDER BUENDIA, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.706.197, en su carácter de imputado en el presente asunto, debidamente asistido en este acto por la abogada FRINE RIVAS CERMEÑO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 10 de abril de 2013, dándose por notificada la parte recurrente en esa misma fecha, por haberse dictado el pronunciamiento en la celebración de la audiencia oral de presentación de detenidos, interponiendo recurso de apelación el día 15 del mismo mes y año, transcurriendo tres (03) días de audiencia, tal y como lo certificó la secretaria del Tribunal a quo. Igualmente se dejó constancia que la representación fiscal se dio por emplazada en fecha 13 de agosto de 2013, sin que la misma diera contestación al mismo; según lo certificó la secretaria del a quo; en consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 del 15 de junio de 2012.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a las causales de admisión, del escrito recursivo se observa que el apelante basa su recurso en artículo 439 ordinales 5° y 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las decisiones que causen un gravamen irreparable y las señaladas expresamente en la Ley, mas sin embargo de la revisión del presente asunto, esta Alzada constata que la decisión hoy refutada se trata del decreto de medida privativa de libertad al imputado de marras, por tanto la misma es impugnable en base al ordinal 4° del artículo antes referido, por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a la prueba documental promovida por el recurrente referida a la copia del acta de audiencia oral de fecha 10 de abril de 2013, la misma se ADMITE por ser útil, licita y pertinente, en cuanto a la causa principal ofertada, la misma será solicitada por auto separado al Tribunal a quo. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ROGER HERNAN SENDER BUENDIA, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.706.197, en su carácter de imputado en el presente asunto, debidamente asistido en este acto por la Abogada FRINE RIVAS CERMEÑO, en contra de la decisión de fecha 10 de abril de 2013, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual en el acto de Audiencia de Presentación de detenidos decretó al ut supra mencionado imputado medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 y 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N° 6.078 del 15 de junio de 2012, por encontrarse incurso según su escrito de apelación, en la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. Y ASI SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE EL JUEZ SUPERIOR (T)

Dra. CARMEN B. GUARATA Dr. SALIM OBOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS