REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de octubre de dos mil trece
203° y 154°
ASUNTO: BP02-N-2007-000349.
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Mariseth Cuchillas, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.106, en su carácter de parte actora en la presente causa, este Tribunal a los fines de salvaguardar las Garantías Constitucionales relativas al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, ordena de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto la comisión librada al Juzgado Octavo del Área Metropolitana de Caracas, asimismo oficio N° 00-1898, dirigido al Procurador General de la República, en virtud de lo establecido en la Gaceta Oficial No. 40.102, de fecha 31 de enero de 2013, la cual señala que se debe oficiar a la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en los casos relacionados con los Estados: Monagas, Anzoátegui, Guarico y Delta Amacuro, en consecuencia, líbrese nuevo oficio a la Abogada Anakarelis Itriago Rivas, en su condición de Supervisora de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República, a los fines de notificarla de la oportunidad fijada para realización de la Audiencia Preliminar. De igual forma se acuerda la expedición de las copias certificadas que rielan desde el folio 292 al 295, se solicita los fotostatos para proveer lo solicitado.
La Jueza,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
Abg. Javier Arias León.


r.m.