REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Region Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil trece.
203º y 154º
BP02-O-2013-000058
RECURRENTE: Unidad Educativa la Asunción, C.A

RECURRIDO: Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Amparo Constitucional

Vista la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2013, presentada por el abogado Alejandro Machado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.146, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Grupo Familiar Alemañy-Mas, C.A (Grupo Fama), parte interesada en la presente causa, en la cual solicita sea declarado el Decaimiento de la Acción de Amparo Constitucional presentada por el abogado Carlos Guaicara, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.416, apoderado judicial de la Unidad Educativa la Asunción, por la perdida de interés procesal del actor, en virtud que desde el 31 de de julio de 2013 hasta la mencionada fecha ha transcurrido 60 días y la parte accionante no ha impulsado debidamente las notificaciones; este Juzgado a fin de decidir previamente observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.307, de fecha 22 de junio del 2005, ante la conducta pasiva de la actora, se pronuncio en los siguientes términos:
En el presente caso, se planteó una acción de amparo contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 10 de diciembre de 2010, con ocasión a la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta, propuesta por el ciudadano Franklin Piñango contra el ciudadano Serge Lepinoux.
En tal sentido, se denunció la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución, al no analizarse los vicios y omisiones incurridos en la práctica de las notificaciones a las partes durante el proceso.
Al respecto, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sede constitucional, declaró la perención de la instancia y extinguido el proceso de amparo propuesto, con base en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, bajo el argumento de que transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte querellante hubiese cumplido con la obligación de señalar la dirección del tercero interesado en la que se pudiera practicar la notificación de la demanda constitucional ejercida.
Ante lo cual, resulta imperioso para la Sala, advertir que la institución jurídica de la perención breve establecida en el Código de Procedimiento Civil no le es aplicable a los procedimientos de amparo constitucional, toda vez que no existe en el texto de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, previsión que permita su aplicación…. “Subrayado del Tribunal.”
Asimismo es necesario traer a colación la decisión Nº N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aduce lo siguiente:
“(...) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
(...)
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.
En este orden de ideas, y de acuerdo a las Sentencias parcialmente transcritas, esta Juzgadora observa que, no ha transcurrido el lapso correspondiente establecido en la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales para declarar el decaimiento de la acción. I ASI SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho antes señalada este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud de decaimiento de la Acción propuesta por el abogado Alejandro Machado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.146, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Grupo Familiar Alemañy-Mas, C.A (Grupo Fama), parte interesada, en el Recurso de Amparo Constitucional presentado por el abogado Carlos Enrique Guaicara, apoderado judicial de la Unidad Educativa La Asunción, C.A contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los 17 días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154 de la Federación.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito. El Secretario,

Abg, Javier Arias León.
Mhy