REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BC01-X-2013-000002

En fecha 07 de agosto de 2013, se recibió en este Juzgado el presente expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Dr. Omar Antonio Rodríguez Aguero, en su condición de Juez del Juzgado antes mencionado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De actas se evidencia que el mencionado Juez basó su inhibición en los siguientes términos: En fecha 22 de Marzo de 2013 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Casó de oficio sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2012, por el Juzgado que representa, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Opción a Compra, en la cual declaró la Nulidad de la decisión dictada por dicho Juzgado, y ordenó dictar nueva decisión al Juzgado que resultare competente. Asimismo, señaló el mencionado Juez: “por cuanto en la Sentencia casada el suscrito emitió opinión sobre el fondo de la cuestión planteada. Me inhibo de seguir conociendo del presente asunto, con fundamento en el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.”
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se desprende que, en fecha 25 de enero de 2012, el precitado Juez del Juzgado antes mencionado dictó decisión y la misma fue recurrida en casación, habiéndose ordenado se dicte nueva decisión corrigiéndose el vicio detectado.
Ahora bien, en virtud de lo antes señalado por evidenciarse de actas la materialización del fundamento del ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr Omar Antonio Rodríguez Agüero, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio que por Resolución de Contrato de Opción a Compra que incoara el ciudadano Gustavo Ortiz contra los ciudadanos Gustavo Guerra y Janet Parra.
Segundo: Remítase copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que se remita sistemáticamente la causa N BP02-R-2010-000543, en virtud de la presente decisión.-
Líbrese oficio de remisión.
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Mhy. Abog. Javier Arias Leòn.