REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000493


Recurrente: JAIME RUMUALDO GÓMEZ LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.477.553, domiciliado en la ciudad de El Tigre.
Recurrido: ROSMARY DEL VALLE GUEVARA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.014.327.
MOTIVO: Divorcio (APELACIÓN)

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Apelación en un juicio por Divorcio presentado por el ciudadano Jaime Gómez, titular de la cédula de identidad N° 8.477.553, contra la ciudadana Rosmary Guevara, titular de la cédula de identidad N° 15.014.327.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer de la Apelación del juicio de Divorcio, interpuesto por el ciudadano Jaime Gómez, titular de la cédula de identidad N° 8.477.553, contra la ciudadana Rosmary Guevara, titular de la cédula de identidad N° 15.014.327.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.
r.m.