REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2013-000245
DEMANDANTE: Aura Xiomara Olivo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.243.597.
Representante Judicial de la parte demandante: Abogada Adriana Daglimajian, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.559.
DEMANDADA: Instituto Autónomo Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En fecha 10 de Octubre de 2013, se recibió demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana Aura Olivo, plenamente identificada en autos, contra el Instituto Autónomo Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, por cuanto en fecha 10 de Octubre de 2012, la Directora de dicho Instituto Policial resolvió removerla del cargo que venia desempeñando en el Instituto antes mencionado. Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, observa:
El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, dispone que, “todo recurso con fundamento en esta ley solo podrá ser ejercido validamente dentro de un lapso de tres (3) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.
Aduce el actor de fue despedido en fecha 28 de Febrero de 2009, por lo que, los tres meses para intentar la acción derivada de su relación laboral comenzaban a transcurrir desde la precitada fecha. Ahora bien, Habiendo intentando la querella funcionarial el día 10 de octubre de 2013, es evidente que ese lapso se encontraba vencido con exceso cuando se intentó el recurso, situación que constituye causal de inadmisibilidad.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con el aparte 94 del artículo de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara: INADMISIBLE la demanda por cobro de prestaciones sociales, que interpusiera la ciudadana Aura Xiomara Olivo, asistida por la Abogada Adriana Daglimajian, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.559, contra el Instituto Autónomo Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Así se decide.-
Déjese copia certificada.
La Juez,
Abog. Mirna Mas y Rubí Spósito
El Secretario, Abog. Javier Arias León.
j.a.m.
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