REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de octubre de dos mil trece
203° y 154°
ASUNTO: BP02-N-2013-000259.
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda de nulidad intentada por el ciudadano Andinson Antonio Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.212.078, asistido por la abogada Leslie Figuera Cumana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.285, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contado a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Asimismo este Tribunal acordó solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con el referido juicio. Debo significarle que se le conceden dos (02) días de despacho, contados a partir de su emplazamiento, para que remita el expediente administrativo solicitado. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Compúlsese por secretaría copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y del auto de admisión de la misma, para la respectiva citación.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
Abg. Javier Arias León.

r.m.