REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de octubre de dos mil trece
203° y 154°
ASUNTO: BP02-N-2013-000141.
PARTE DEMANDANTE: JOAQUIN JOSÉ BELLO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.239.924, domiciliado en la población de San Mateo del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
Apoderado Judicial del Demandante: Carlos Enrique Guaicara Arriojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito de Transacción celebrado por los abogados Domingo José Duran Poreza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.487, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, y Joaquín José Bello Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.447, parte actora en la presente causa, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA la Transacción celebrada, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminada la presente causa.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2013-000141.
La Jueza
El Secretario
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León
r.m.