REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2006-000440


PARTE ACTORA: Gustavo Tremaria.

PARTE ACCIONADA: Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


Por recibida en este Juzgado Superior en fecha 08 de agosto de 2013, la presente causa proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la sentencia dictada por la Corte antes mencionada en fecha 05 de junio de 2013, mediante la cual declaró Con Lugar la apelación ejercida, Revoca el referido fallo y Ordena la remisión al Tribunal de origen del presente expediente contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por los abogados Alex Gonzáles y Milagros Hernández, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Gustavo José Tremaria, contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, previamente considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Examinada la pretensión de la parte recurrente, observa el Tribunal que el acto que presuntamente lesiona o afecta los intereses particulares del accionante deviene de la actuación de un órgano de la administración pública como es la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Circunscripción Judicial en la cual este Juzgado no tiene competencia por el territorio para conocer.
Ahora bien, en virtud de la reciente creación del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme a la Resolución N° 2011-0011, de fecha 13 de abril de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en atención a lo dispuesto en sus artículos 3 y 4, que al efecto señalan: Artículo 3: Se suprime al Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Nor - Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, la competencia territorial en las causas contenciosas administrativas que pertenezcan a la jurisdicción del Estado Sucre. Y Articulo 4: El Tribunal señalado en el artículo anterior seguirá conociendo las causas cuya competencia territorial corresponda a la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Superior que a tales efectos se crea mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Superior, les serán remitidos inmediatamente para que continúe su tramitación.”, este Juzgado NO ACEPTA la declinatoria de competencia para conocer del presente caso; y en consecuencia, en aras de una tutela judicial efectiva ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por los abogados Alex Gonzáles y Milagros Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.338 y 80.865, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Gustavo José Tremaria, titular de la cédula de identidad Nº 5.882.687, contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Segundo: Se ordena remitir la causa en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito El Secretario.

Abg. Javier Arias León.-
ASUNTO: BP02-N-2006-000440