REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 11 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2012-000104

DEMANDANTE: ADMINISTRADORA INMOBILIARIA MONUMENTAL DE MATURIN, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL (SENIAT).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido del Escrito de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 24/09/2013, por el Abogado JAVIER GUILLERMO ROJAS CARRASQUEL, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante el cual promueve en su CAPÍTULO I: MERITO FAVORABLE.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En cuanto al MÈRITO FAVORABLE promovido por el Abogado antes identificado Este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y deja constancia expresa que el mérito favorable se apreciará de lo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (11/10/2013), siendo las 9: 50. a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. YARABIS POTICHE.